MEDIDAS ECONÓMICAS, FISCALES Y FINANCIERAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA INVASIÓN DE UCRANIA

MEDIDAS ECONÓMICAS, FISCALES Y FINANCIERAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA INVASIÓN DE UCRANIA 1000 667 Remax Casa Élite

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El BOE del 30 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022,  de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. 

Este Plan que ha aprobado el Gobierno va a movilizar 16.000 millones de euros (6.000 mill. € en ayudas y rebajas fiscales y 10.000 mill. € en créditos ICO). Se estructura en los siguientes cinco ejes de medidas:

  1. Para apoyar el tejido económico y empresarial. 
  2. Para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas. 
  3. En materia de transportes.
  4. En materia de ciberseguridad. 
  5. En materia de energía.

 Puede acceder a la presentación del Plan https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Documents/2022/290322-Presentacion_Plan_respuesta_guerra_Ucrania.pdf

 A continuación, se exponen resumidamente las principales medidas de carácter económico, financiero y fiscal:

 – Rebaja de 20 céntimos por litro de combustible repostado entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue (15 céntimos financiados por el Gobierno y 5 céntimos financiados por las empresas petroleras).

 – Limitación de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%. Dicha limitación estará vigente hasta el próximo 30 de junio 2022. El inquilino tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC. 2 Ref.: ECONOMIA Nº 3 Fecha: 30.3.2022

 – Mantenimiento hasta el 30 de junio de 2022 de las rebajas fiscales en el recibo de la luz: rebaja del IVA al 10% para los pequeños consumidores, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones. También se prorroga el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.

 – Aprobación de nuevas líneas de avales de créditos ICO por importe de 10.000 mill. € para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento del coste de la energía y los combustibles. Las condiciones y requisitos se establecerán por acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que le informaremos cuando sean aprobados. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022. 

– Ampliación del plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO (8-10 años) y del plazo de carencia para los sectores más afectados (6 meses). De esta forma, los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, podrán solicitar una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.

 – Aprobación de ayudas directas para los sectores agrario y pesquero, por importe de 430 mil. €. – Aprobación de paquete de actuaciones para la industria electrointensiva y gas intensiva, por importe de 488 mil. €.

 – Aprobación de una línea de ayudas directas para el sector del transporte, por importe de 450 mill. € (que supondrán ayudas de 1.250 € por camión, 950 € por autobús, 500 € por furgonetas y ambulancias, y 300 € por turismo -taxis y VTC-). El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cuantía de 400.000 €. Además, se aprueba la devolución mensual del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional (hasta ahora era trimestral).

 – Aprobación de medidas para impulsar las energías renovables

 Este Real Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Esperando sea de su interés, le saluda atentamente.